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ORDENANZA TRANSITO DE GANADO

ORDENANZA TRANSITO DE GANADO

10/10/2011

ORDENANZA TRANSITO DE GANADO

 

 

 

  • 1º.- Se establece la presente Ordenanza para la regulación del tránsito de ganados por las vías urbanas, a fin de acomodar las explotaciones ganaderas, a las necesidades urbanas y características de la población al objeto de interferir al mínimo unas en otras, evitar perjuicios, molestias e incomodidades y salvaguardar la sanidad, salubridad y el ornato público.

 

  • 2º.- Se entiende por tránsito de ganado por las vías públicas Urbanas, a los efectos de esta Ordenanza el paso o traslado de ganado (ovino, caprino, equino, animales domésticos, ….) por sí mismos, sin utilización de vehículo para su transporte, en piara o grupo o por unidades, conducido o dirigido con ayuda de persona o personas encargadas de su custodia, por o a través de vías urbanas de esta población.

 

  • (M)3º.- A estos efectos el tránsito de cualquier clase de ganado por las vías urbanas de el municipio de El Cubo de la Tierra del Vino queda prohibido, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, el cual concederá su paso cuando lo estime oportuno, previa solicitud del ganadero.

    El propietario de ganado titular de dicha autorización, podrá transitar su ganado con las siguientes condiciones o limitaciones:


  • 3.1.- Con ayuda de personas encargadas de su conducción y custodia.

 

  • 3.2- El tránsito se hará por las vías urbanas que faciliten la salida del casco urbano por la ruta más corta. Dicha ruta pecuaria podrá ser fijada obligatoriamente por el Ayuntamiento en ciertos casos.

 

  • 3.3.- La conducción del ganado, discurrirá por la calzada y nunca por el acerado, responsabilizándose el propietario del ganado de los desperfectos que se pudieran ocasionar, a efectos económicos.

 

  • 3.4.- Se evitará el paso por delante de las puertas de acceso directo de centros educativos y de salud así como de otros centros públicos. El Ayuntamiento podrá prohibir el paso de ganado a lo largo de otras calles por circunstancias especiales.

 

  • 4º.- El Ayuntamiento intensificará las campañas de información e inspección entre los propietarios de cuadras y establos, tendentes a la toma de conciencia de los peligros y a la adopción de los sistemas correctores que las disposiciones legales vigentes determinan.

 

  • (M) 5º.-La observancia del cumplimiento de la presente Ordenanza corresponderá al Ayuntamiento. Su incumplimiento llevará aparejado la apertura de un expediente con el pliego de cargos, siendo responsables de las infracciones que se comentan, los conductores encargados de la custodia y traslado del ganado y los propietarios o titulares de la explotación, que se sancionarán por la alcaldía, con arreglo a sus atribuciones legales y en atención proporcionalmente, a la intencionalidad, reincidencia y gravedad de la infracción.

    Las sanciones a imponer por los incumplimientos de esta ordenanza serán de 300 a 6.000 euros . 

 

  • 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de la publicación del  texto definitivo  en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

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