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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO

10/10/2011

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO..

Concepto.

  • Artículo 1º._ De conformidad por lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa pro utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 3º. Y siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
  • Artículo 2º._ Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o  quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.


Cuantía.

  •  Artículo 3º._ La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza será por ocupación de materiales de construcción de obra 10 € diarios.


Normas de gestión.

        Artículo 4º._

            1._ De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjeran desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados que serán, en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
            2._ Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los periodos naturales de tiempo señalados.
            3._ Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
            4._ Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
            5._ La presentación de la baja surtir efectos a partir del día primero del período natural de tiempo  siguiente señalado en el artículo 3º.   Sea cual sea la causa que se alegue en contrario,  la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.



Obligación de pago.

 

  • Artículo 5º.
  • _1._ La obligación de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
    • a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
    • b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada trimestre natural.
  • 2._ El pago de la tasa se realizará:
    • a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la Caja Municipal, siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda.
    • b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez haya comenzado un nuevo trimestre se comunicará al sujeto pasivo, el cual deberá ingresar el importe en la Caja Municipal, en el plazo de un mes.


Disposición final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada el 1 de octubre de 1998, y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


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